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SEXENIOS: CUESTIONES GENERALES

Marco jurídico de la evaluación de personal investigador a través de sexenios

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado por Real Decreto 74/2000, de 21 de enero y 1325/2002, de 13 de diciembre, establece que los funcionarios/as de carrera de Cuerpos Docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por el complemento de productividad (sexenios). 

La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por Orden, de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario que acabamos de comentar.

Además de esto, cada año CNEAI publica unos criterios específicos en el momento de realizar la convocatoria de sexenio, para clarificar la aplicación de los criterios de evaluación.

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