Versiones de los trabajos
La versión final aceptada para publicación es la que señala la normativa de aplicación. Se refiere a la versión que ha superado la revisión por pares, es decir, son válidos el posprint o a la versión final del editor.
El preprint se puede subir a un repositorio, pero no es válido a efectos de cumplimiento de la ley o de presentación de la aportación a un sexenio/acreditación.

Tanto en LCTI como en LOSU se abre una ventana de oportunidad para poder presentar aportaciones que no estén en abierto: LOSU 12.11:
Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.
Se debe tener en cuenta que de la LOSU se deriva la posibilidad de que dicho depósito en repositorios se haya hecho respetando los tiempos de embargo establecidos por la editorial. A este respecto, la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) se refiere a incentivos para la ciencia abierta, siendo el sexenio uno de ellos.
Así, en muchos repositorios, siendo el primero el del CSIC, se tomó la solución de depositar las aportaciones embargadas.
Esto es posible en virtud del art. 37.1 de la LPI:
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
Consecuentemente, aunque las aportaciones deben estar en repositorios abiertos, el depósito no tiene por qué ser abierto para que la aportación sea aceptada para un sexenio. Los embargos son válidos.
De esta forma en muchos repositorios se opta porque el PDF esté depositado en el repositorio, y que si no es acceso abierto se le aplique un embargo.
Al entrar a un registro que no es acceso abierto en el repositorio Digital CSIC, vemos esto en el fichero:

Al acceder al PDF el sistema nos muestra este mensaje:

Aunque al principio parecía que esto aplicaría solo a los períodos de embargo de las editoriales, en última instancia, ANECA ha aceptado incluso que, para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio. Esto se extiende también a artículos que no están accesibles a perpetuidad (es decir, aquellos que ni siquiera serán accesibles tras un período de embargo). Fuente: FAQs de ANECA