Selección según el tipo de aportación
El tipo de documento es un elemento importante a tener en cuenta en la elección de aportaciones.

En primer lugar, podemos acudir al artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, así como al artículo 4 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Ambos artículos establecen los siguiente:
Aportaciones ordinarias
- Libros
- Capítulos de libros
- Prólogos
- Introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito
- Patentes o modelos de utilidad de importancia económica demostrable
Aportaciones extraordinarias
- Informes, estudios, dictámenes
- Trabajos técnicos o artísticos
- Participación relevante en exposiciones de prestgio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales
- Comunicaciones a congresos, como excepción
Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, por lo que en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, se ha estimado que, en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora:
- Los conjuntos de datos
- Las metodologías
- Los programas de ordenador
- Los modelos de aprendizaje automático.
Para cada campo se indica qué se entiende por aportación preferente dentro de las ordinarias dentro del apartado 1 de cada campo o subcampo (Sobre las aportaciones). La presentación de contribuciones preferentes se premia con un 10% de la nota.

Además, para cada campo o subcampo se especifica la cantidad de aportaciones extraordinarias que se pueden presentar como máximo.
Esto ya nos da una pista del tipo de trabajo que es conveniente presentar para obtener una evaluación positiva. Debemos tener en cuenta que dentro de algunos campos o subcampos se estabalecen ciertas limitaciones. Ejemplo del campo 4 (este campo es muy específico con respecto al tipo documental). Vemos la definición de aportación ordinaria dentro de este campo, y la limitación de aportaciones extraordinarias en la resolución de criterios específicos (punto 1 en cada campo):

Por lo tanto, para seleccionar el tipo de publicación más adecuado para obtener una valoración positiva se tendrá en cuenta:
- Si el tipo documental es ordinario o extraordinario. Fuente: Orden de 1994.
- Cuántas aportaciones extraordinarias se pueden presentar en cada campo. Fuente: Apartado 1 (Sobre las aportaciones) de cada campo o subcampo en los criterios de la convocatoria.
- Dentro de las aportaciones ordinarias, cuáles se consideran preferentes. Fuente: Apartado 1 (Sobre las aportaciones) de cada campo o subcampo en los criterios de la convocatoria.
- Si existen limitaciones con algún tipo documental (libros, congresos, proceedings, notas). Fuente: Apartado 1 (Sobre las aportaciones) de cada campo o subcampo en los criterios de la convocatoria.
