
1. La acreditación estatal puede realizarse a través de agencias autonómicas mediante convenio con la ANECA (art. 69 LOSU).
2. Se valoran las contribuciones más significativas, no toda la producción acumulada (sexenización de las acreditaciones).
3. Disminución de la petición de documentación al utilizar repositorios para acceder al texto completo de las aportaciones.
4. Ya no es necesaria acreditación para profesorado ayudante doctor.
5. Adecuación de los méritos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (art. 69 LOSU), que son los 6 años como PAD (art. 78 LOSU).
6. La LOSU deroga el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que introducía el concepto de sexenio vivo por el cual:
a. Un profesor sin tramo de investigación activo podía ver incrementada su carga docente hasta 32 ECTS.
b. TU con 3 sexenios consecutivos: reducción de carga docente hasta los 16 ECTS.
c. CU con 4 sexenios consecutivos: reducción de carga docente hasta los 16 ECTS.
7. El certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada, pasando a tener carácter universal.
8. Aumenta el número de comisiones de 21 a 30, como medida para descongestionar el sistema y haciéndolo más acogedor para ciertas investigaciones nicho que antes no tenían buena cabida.
9. Es destacable la distinción en los criterios entre méritos de transferencia y de divulgación.
10. Las personas que conformen las comisiones pasan a ser seleccionadas en un 50% por ANECA y en un 50% por sorteo público entre el personal activo de los cuerpos docentes universitarios que reúna los requisitos para ser evaluador/a. Además, el nombramiento como miembro de una comisión en el caso de los miembros seleccionados por sorteo será irrenunciable. Se garantiza así que las comisiones sean representativas de la comunidad, pero también que cuente con investigadores/-as de prestigio.
11. ANECA deberá disponer de sendos procedimientos para reconocer como acreditado al profesorado estable de universidades de Estados miembros de la Unión Europea, así como para evaluar y eventualmente acreditar al profesorado estable de universidades de terceros países.
12. Al menos una vez cada cuatro años, ANECA promoverá un ejercicio de evaluación del sistema de acreditación, así como de rendición de cuentas ante la comunidad universitaria y la ciudadanía, y de participación y deliberación de la comunidad universitaria, propiciando una apropiación por parte del personal docente e investigador de los procedimientos y criterios con los que son evaluados.