Cómo se regula el acceso abierto en España
El marco legal de la ciencia abierta en la actualidad viene dado por:
El personal investigador debe depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación
La evolución de la normativa en el tiempo es la siguiente:

Aportaciones publicadas antes de la aprobación de la LCTI (1 de junio de 2011): Están exentas de depósito.
Aportaciones publicadas 1 de junio de 2011-4 de septiembre de 2022: aplica la LCTI, Art. 37. Difusión en acceso abierto:
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
Aportaciones publicadas después del 5 de septiembre de 2022: aplica la reforma de la LCTI, Art. 37. Ciencia abierta:
2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
Además, tenemos la LOSU, aprobada el 22 de marzo de 2023, en la cual la ciencia se entiende como un bien común. Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana:
12.2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
12.3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
En la práctica, esto significa que los artículos publicados después de 2011 deben estar en un repositorio, y los publicados después de septiembre de 2022 deben tener depositados además los datos asociados, siendo también obligatorio depositar libros y capítulos de libros.

