Legislación

La Ley Orgánica del Sistema Universitario, LOSU, regula las acreditaciones en el Título IX, Capítulo IV: Personal docente e investigador de las universidades públicas, art. 69: Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.
Este artículo incorpora un principio de simplificación en relación con la acreditación de los cuerpos docentes universitarios, al estipular que el procedimiento deberá garantizar la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
Igualmente, se pretende mejorar la calidad de la evaluación mediante la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios, y contribuciones evaluadas, así como una mayor contextualización de la evaluación. Así, garantiza una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
El RD 678/2023 desarrolla este art. 69 de la LOSU, y deroga el RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regulaba el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios., que ordenaba el proceso de selección y promoción del profesorado funcionario en dos etapas: la acreditación y el concurso de acceso. Este RD de 2023 unifica la regulación de la acreditación (Título I, referido al art. 69 de la LOSU) y el concurso de acceso (Título II, art. 71 de la LOSU) en una sola norma.

