Convalidación de sexenios
El personal contratado que obtiene una plaza de funcionario/-a debe convalidar sus sexenios de contratado para poder cobrar esos sexenios como personal funcionario.

Existen dos opciones:
- Los sexenios como PDI contratado se han obtenido vía CNEAI: Se puede solicitar convalidación de sexenio. Esta convalidación tiene los mismos plazos que la solicitud de sexenio ordinaria. La convalidación se solicita por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA, una vez que se abra el procedimiento, adjuntando:
- Acuerdo del Rector/-a de la Universidad donde se le concede/n el/los tramos.
- Hoja de servicios expedida en personal. Sobre este documento: Debe tener fecha posterior al día de la publicación de la convocatoria en el BOE y a la toma de posesión del solicitante, ya que el documento debe indicar el cambio de estatus, de laboral a funcionario
- Acuerdo del Rector/-a de la Universidad donde se le concede/n el/los tramos.
Esta información se extrae de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Así lo explican en la Biblioteca de la UPO. El PDI de la Universidad de Oviedo debe dirigirse al Servicio de Personal.
- Los sexenios como PDI contratado se han obtenido vía agencia gallega: Se debe solicitar los sexenios a CNAI como si fueran totalmente nuevos. Existe la posibilidad de que CNEAI deniegue sexenios concedidos por ACSUG.

El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, siempre y cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo.
No podrá solicitarse, por tanto, la convalidación de evaluaciones de tramos de actividad investigadora que no haya realizado la CNEAI.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule como personal funcionario, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles a través del siguiente enlace:
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante haya adquirido la condición de funcionaria.
En estas solicitudes de convalidación, deberá presentarse:
- Hoja de servicios de la universidad u organismo donde conste la fecha de toma de posesión como Profesor o Profesora Titular de Universidad. En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera a fecha 31 de diciembre de 2025.
- Documento de la universidad/organismo de reconocimiento de la concesión del tramo de actividad investigadora en la que hubiera participado CNEAI.