Los años en los sexenios
Un sexenio es por lo tanto un complemento retributivo que reconoce la productividad en investigación. La docencia, la gestión, o cualquier otra actividad que lleve a cabo el PDI no se valora en los sexenios. En este sentido, se podría hablar de la acreditación a distintos tipos de figuras de profesorado, donde las actividades mencionadas tienen distinto peso.
Se evalúan 6 años de actividad investigadora a elección de la persona solicitante. Algunas características de esos años son:
- Se puede pedir para sexenio el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Se tiene en cuenta también la participación en proyectos de investigación (FAQs 2024). Se deberán demostrar al menos 8 meses de contrato por año natural. Si el contrato es a tiempo parcial, computará la mitad. Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: Art. 5, Art. 10.
- Cada tramo consta de 6 años, que no tienen que ser consecutivos. Los años no utilizados se pierden. Ejemplo: la persona solicitante puede acreditar 8 meses de contrato en los años 2010-2014, pero no en el 2015 y 2016, por lo que necesita 2017 para construir un sexenio. Se perderían 2015 y 2016 para sexenios futuros.
- No es necesario aportar publicaciones de cada uno de los 6 años. Ejemplo: alguien puede acreditar contrato para los años que van de 2010 a 2015, pero todas las aportaciones que va a presentar son de 2013 porque son las más relevantes. Puede hacerse y el sexenio es válido.
- Se puede pedir más de un tramo en una misma convocatoria, pero no se recomienda: Si se concede el último y se deniegan los anteriores, se pierden los años previos al sexenio concedido.
- Si se deniega un sexenio se pueden utilizar hasta 3 años del tramo denegado para realizar otra solicitud, lo cual es otro incentivo para no pedir más de un sexenio en la misma convocatoria. Ejemplo, se solicita de 2018 a 2023, pero no se concede. Se pueden utilizar, de ese tramo, 3 años a elegir para unir al tramo de 2023 a 2025.
- El número máximo de tramos que se pueden conseguir son 6. Sin embargo hay profesorado que llega a pedir, y conseguir, más de 6. ¿Cómo se explica? Si la persona solicitante tiene una cátedra y cuenta con 6 sexenios, pero uno se le concedió siendo de titular, puede pedir un séptimo para que se cambie ese sexenio de titular por el de catedrático, cuya cuantía económica es superior.
- Con 6 sexenios de investigación se puede solicitar sexenio de transferencia.
- Las aportaciones utilizadas para sexenio de investigación no pueden usarse en el de transferencia.
- Desde 2024, las aportaciones presentadas a un sexenio no pueden utilizarse en una solicitud de acreditación, aunque contar con sexenios se puntúa para dicho proceso.
Con respecto a la información ofrecida en este apartado consideramos de gran interés las FAQs de Sexenios de la Biblioteca de la Universidad de Deusto y de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
