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AÑOS Y APORTACIONES EN SEXENIOS

Los años en los sexenios

Un sexenio es por lo tanto un complemento retributivo que reconoce la productividad en investigación. La docencia, la gestión, o cualquier otra actividad que lleve a cabo el PDI no se valora en los sexenios. En este sentido, se podría hablar de la acreditación a distintos tipos de figuras de profesorado, donde las actividades mencionadas tienen distinto peso.

Se evalúan 6 años de actividad investigadora a elección de la persona solicitante. Algunas características de esos años son:

  • Se puede pedir para sexenio el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Se tiene en cuenta también la participación en proyectos de investigación (FAQs 2024). Se deberán demostrar al menos 8 meses de contrato por año natural. Si el contrato es a tiempo parcial, computará la mitad. Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: Art. 5, Art. 10.

  • Cada tramo consta de 6 años, que no tienen que ser consecutivos. Los años no utilizados se pierden. Ejemplo: la persona solicitante puede acreditar 8 meses de contrato en los años 2010-2014, pero no en el 2015 y 2016, por lo que necesita 2017 para construir un sexenio. Se perderían 2015 y 2016 para sexenios futuros.

  • No es necesario aportar publicaciones de cada uno de los 6 años. Ejemplo: alguien puede acreditar contrato para los años que van de 2010 a 2015, pero todas las aportaciones que va a presentar son de 2013 porque son las más relevantes. Puede hacerse y el sexenio es válido.

  • Se puede pedir más de un tramo en una misma convocatoria, pero no se recomienda: Si se concede el último y se deniegan los anteriores, se pierden los años previos al sexenio concedido. 

  • Si se deniega un sexenio se pueden utilizar hasta 3 años del tramo denegado para realizar otra solicitud, lo cual es otro incentivo para no pedir más de un sexenio en la misma convocatoria. Ejemplo, se solicita de 2018 a 2023, pero no se concede. Se pueden utilizar, de ese tramo, 3 años a elegir para unir al tramo de 2023 a 2025. 

  • El número máximo de tramos que se pueden conseguir son 6. Sin embargo hay profesorado que llega a pedir, y conseguir, más de 6. ¿Cómo se explica? Si la persona solicitante tiene una cátedra y cuenta con 6 sexenios, pero uno se le concedió siendo de titular, puede pedir un séptimo para que se cambie ese sexenio de titular por el de catedrático, cuya cuantía económica es superior.

  • Con 6 sexenios de investigación se puede solicitar sexenio de transferencia.

  • Las aportaciones utilizadas para sexenio de investigación no pueden usarse en el de transferencia.

  • Desde 2024, las aportaciones presentadas a un sexenio no pueden utilizarse en una solicitud de acreditación, aunque contar con sexenios se puntúa para dicho proceso.

Con respecto a la información ofrecida en este apartado consideramos de gran interés las FAQs de Sexenios de la Biblioteca de la Universidad de Deusto y de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Las aportaciones en un sexenio

Con respecto a las aportaciones, se presentan 5 aportaciones y, de forma optativa, 2 sustitutorias. La definción tradicional de aportación se indica en la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora , Art. 7:

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

  • Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
  • Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
  • Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

  • Informes, estudios y dictámenes.
  • Trabajos técnicos o artísticos.
  • Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
  • Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
  • Comunicaciones a congresos, como excepción.

Esta definición se ha visto ampliada en esta convocatoria.




Además, en la convocatoria del año 2023 (FAQs sexenios 2023 de ANECA y convocatoria) se pudo, por primera vez, presentar menos de 5 aportaciones, si en el período sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista [...] o bajas de larga duración por enfermedad. Se consideran bajas de larga duración las que excedan los 6 meses (FAQs 2024).

Este cambio refuerza la intención de hacer más accesible los sexenios. En 2019 se introdujo la medida de la prórroga de sexenio vivo:

Prórroga de sexenios vivos: Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas mujeres que así lo deseen podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. 

Esta medida, que se ha mantenido desde entonces, tendía a retrasar el progreso de las mujeres en la academia, por lo que, en esta convocatoria de 2023, se ha añadido esta otra opción, manteniéndose ambas, prórroga y presentación de menos aportaciones.

El 28 de febrero de 2024 ANECA publicó una resolución en la que se hacen públicos los criterios para garantizar la igualdad, la inclusión y la conciliación en las evaluaciones. Este documento afecta tanto a sexenios como a acreditaciones. Con respecto a sexenios, se mantiene la posibilidad de prorrogar el sexenio vivo y se añade la de presentar 4 aportaciones en lugar de 5 en los casos contemplados en dicha resolución.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR QUE LA IGUALDAD, LA CONCILIACIÓN Y LA INCLUSIÓN SEAN EFECTIVAS EN LAS EVALUACIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL INVESTIGADOR

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