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AÑOS Y APORTACIONES EN SEXENIOS

Los años en los sexenios

Un sexenio es por lo tanto un complemento retributivo que reconoce la productividad en investigación. La docencia, la gestión, o cualquier otra actividad que lleve a cabo el PDI no se valora en los sexenios. En este sentido, se podría hablar de la acreditación a distintos tipos de figuras de profesorado, donde las actividades mencionadas tienen distinto peso.

Se evalúan 6 años de actividad investigadora a elección de la persona solicitante. Algunas características de esos años son:

  • Se puede pedir para sexenio el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura o grado, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Se tiene en cuenta también la participación en proyectos de investigación (FAQs 2025). Se deberán demostrar al menos 8 meses de contrato por año natural (a tiempo parcial o completo). Si el contrato es a tiempo parcial, computará la mitad. Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario: Art. 5, Art. 10.

  • Cada tramo consta de 6 años, que no tienen que ser consecutivos. Los años no utilizados se pierden. Ejemplo: la persona solicitante puede acreditar 8 meses de contrato en los años 2010-2014, pero no en el 2015 y 2016, por lo que necesita 2017 para construir un sexenio. Se perderían 2015 y 2016 para sexenios futuros.

  • No es necesario aportar publicaciones de cada uno de los 6 años. Ejemplo: alguien puede acreditar contrato para los años que van de 2010 a 2015, pero todas las aportaciones que va a presentar son de 2013 porque son las más relevantes. Puede hacerse y el sexenio es válido.

  • Se puede pedir más de un tramo en una misma convocatoria, pero no se recomienda: Si se concede el último y se deniegan los anteriores, se pierden los años previos al sexenio concedido. 

  • Si se deniega un sexenio se pueden utilizar hasta 3 años del tramo denegado para realizar otra solicitud, lo cual es otro incentivo para no pedir más de un sexenio en la misma convocatoria. Ejemplo, se solicita de 2018 a 2023, pero no se concede. Se pueden utilizar, de ese tramo, 3 años a elegir para unir al tramo de 2023 a 2025. 

  • El número máximo de tramos que se pueden conseguir son 6. Sin embargo hay profesorado que llega a pedir, y conseguir, más de 6. ¿Cómo se explica? Si la persona solicitante tiene una cátedra y cuenta con 6 sexenios, pero uno se le concedió siendo de titular, puede pedir un séptimo sustituiría el sexenio de titular por el de catedrático, cuya cuantía económica es superior.

  • Desde 2024, las aportaciones presentadas a un sexenio no pueden utilizarse en una solicitud de acreditación, aunque contar con sexenios se puntúa para dicho proceso en el apartado 2.1.2 (Bloque de investigación, apartado actividad investigadora).

Con respecto a la información ofrecida en este apartado consideramos de gran interés las FAQs de Sexenios de la Biblioteca de la Universidad de Deusto y de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Las aportaciones en un sexenio

Con respecto a las aportaciones, se presentan 5 aportaciones y, de forma optativa, 2 sustitutorias. La definción tradicional de aportación se indica en la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora , Art. 7:

a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:

  • Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
  • Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
  • Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.

b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:

  • Informes, estudios y dictámenes.
  • Trabajos técnicos o artísticos.
  • Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
  • Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
  • Comunicaciones a congresos, como excepción.

Esta definición se ha visto ampliada a partir de la convocatoria de 2024.




Además, en la convocatoria del año 2023 (FAQs sexenios 2023 de ANECA y convocatoria) se pudo, por primera vez, presentar menos de 5 aportaciones, si en el período sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista [...] o bajas de larga duración por enfermedad. Se consideran bajas de larga duración las que excedan los 6 meses (FAQs 2025).

Este cambio refuerza la intención de hacer más accesible los sexenios. En 2019 se introdujo la medida de la prórroga de sexenio vivo:

Prórroga de sexenios vivos: Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas mujeres que así lo deseen podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. 

Esta medida, que se ha mantenido desde entonces, tendía a retrasar el progreso de las mujeres en la academia, por lo que, en esta convocatoria de 2023, se ha añadido esta otra opción, manteniéndose ambas, prórroga y presentación de menos aportaciones.

El 28 de febrero de 2024 ANECA publicó una resolución en la que se hacen públicos los criterios para garantizar la igualdad, la inclusión y la conciliación en las evaluaciones. Este documento afecta tanto a sexenios como a acreditaciones. Con respecto a sexenios, se mantiene la posibilidad de prorrogar el sexenio vivo y se añade la de presentar 4 aportaciones en lugar de 5 (obteniendo evaluación positiva con 24 puntos en lugar de 30) en los casos contemplados en dicha resolución.

Sexenios de transferencia

Sobre los sexenios de transferencia del conocimiento: requisitos y compatibilidad

El requisito mínimo para poder solicitar un sexenio de transferencia es haber obtenido previamente al menos un sexenio de investigación en alguno de los campos científicos de la CNEAI. No es necesario haber agotado el máximo de seis tramos de investigación; con uno es suficiente para cumplir este requisito de acceso.

En cuanto a la compatibilidad de aportaciones, las constribuciones presentadas a un sexenio de investigación no pueden utilizarse en ninguna convocatoria de sexenio de transferencia, y a la inversa, las aportaciones ya empleadas en transferencia tampoco pueden trasladarse a investigación. La incompatibilidad opera en ambos sentidos.

Nota sobre el proyecto de Real Decreto en tramitación

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sometió en julio de 2024 a información pública un proyecto de Real Decreto que, de aprobarse en los términos actuales, introduciría una restricción adicional de mayor calado: los periodos temporales de investigación y de transferencia no podrían solaparse. El personal investigador debería elegir, para cada tramo de seis años, si solicita evaluación por actividad investigadora o por actividad de transferencia, pero no por ambas simultáneamente.

La consecuencia práctica sería que el total combinado de sexenios de investigación y de transferencia con efecto retributivo quedaría limitado a seis a lo largo de toda la carrera, frente al modelo de la convocatoria piloto de 2018, en que ambas modalidades eran complementarias y podían referirse al mismo periodo temporal. Esta modificación ha sido objeto de numerosas alegaciones por parte de la CRUE, UGT, la Real Sociedad Matemática Española y otras entidades, que consideran que desincentiva las trayectorias mixtas y penaliza a quienes combinan investigación de calidad con actividad de transferencia.

A fecha de mayo de 2026, el Real Decreto se encuentra pendiente de aprobación definitiva, por lo que los criterios descritos pueden estar sujetos a modificaciones antes de la publicación de la primera convocatoria ordinaria de sexenios de transferencia.

Proyecto de RD

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR QUE LA IGUALDAD, LA CONCILIACIÓN Y LA INCLUSIÓN SEAN EFECTIVAS EN LAS EVALUACIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL INVESTIGADOR

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