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PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Recursos a CNEAI

Contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director/-a de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ese recurso se aportan datos como indicios de calidad adicionales, casos de agravios comparativos en la puntuación por coautores de un mismo trabajo, solicitud para ser evaluado por una comisión distinta, etc.

En la convocatoria 2022, la pasada, tuvo éxito un 47% de los recursos presentados.

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Se reclama también para intentar mejorar la puntuación en alguna de las aportaciones y utilizar dicha puntuación en el futuro como indicio de calidad (salvo cambios sustanciales en los criterios), al volver a utilizarlas, dado que, como ya hemos dicho,  se pueden reutilizar hasta 3 años de un sexenio no concedido para construir uno nuevo.

En otras bibliotecas universitarias, asisten también en el proceso de recursos a CNEAI.

Formularios orientativos para recursos de la Universidad de Sevilla

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)