Saltar la navegación

PROFESORADO LABORAL

Profesorado laboral: PCD, PPL y régimen transitorio LOSU

Con la entrada en vigor de la LOSU, la carrera del profesorado laboral se reorganiza y la figura de referencia para la estabilidad pasa a ser el Profesorado Permanente Laboral, sustituyendo progresivamente al Profesorado Contratado Doctor.

Esto no significa que el Profesorado Contratado Doctor desaparezca de forma automática. Quienes ya tenían un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantienen los derechos y deberes derivados de su contrato. Además, pueden solicitar su integración en la modalidad de Profesorado Permanente Laboral, en la misma plaza que ocupan y conservando como fecha de ingreso la que tenían en la modalidad de origen.

Situación frente a la acreditación:

  • La figura de Profesorado Permanente Laboral exige acreditación previa. Esta exigencia ya está prevista en la LOSU: para acceder a plazas de Profesor/a Permanente Laboral, y en su caso para promocionar dentro de esta modalidad, es necesaria una acreditación conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, emitida por la agencia autonómica competente o, en su caso, por ANECA. La LOSU prevé, además, que esta figura tenga derechos, deberes académicos y categorías comparables a las del personal docente e investigador funcionario.

  • Durante el período transitorio, la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica es válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral. Asimismo, el procedimiento de acreditación para Profesorado Contratado Doctor continúa aplicándose hasta que se haga efectivo el nuevo sistema de acreditación previsto para el Profesorado Permanente Laboral.

  • Según el art. 78 de la LOSU ya no es necesaria acreditación para Profesorado Ayudante Doctor. Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a quienes estén en posesión del título de Doctora o Doctor.

Por tanto, conviene distinguir entre dos planos:

  • El modelo transitorio (vigente en mayo de 2026), vinculado al Programa PEP, que se refiere a la evaluación para Profesorado Contratado Doctor y Profesorado de Universidad Privada.

  • El nuevo modelo LOSU, que sitúa la figura permanente laboral en el Profesorado Permanente Laboral, que requiere acreditación previa y sustituye progresivamente al Profesorado Contratado Doctor como figura laboral estable de referencia.

Programa PEP en régimen transitorio LOSU

En marzo de 2024 ANECA anunció lo siguiente con respecto al programa PEP:

La convocatoria de acreditación a profesorado contratado doctor y a profesorado de universidad privada (Programa PEP) depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con la normativa aplicable (Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre). 

ANECA, encargada de la evaluación de las solicitudes de acreditación a profesorado contratado doctor y profesorado de universidad privada remitidas por el Ministerio, lo seguirá haciendo mientras le lleguen solicitudes. 

Los criterios de acreditación publicados por ANECA se mantendrán en tanto no se reciba una indicación del Ministerio para su adaptación de conformidad con el régimen transitorio establecido por la LOSU.

Proyecto de Real Decreto de acreditación del Profesorado Permanente Laboral por ANECA

El Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por ANECA se encuentra en fase de participación pública. Su finalidad es desarrollar el procedimiento de acreditación a Profesorado Permanente Laboral, en cumplimiento de la LOSU.

El Proyecto de Real Decreto concreta esta comparabilidad en dos niveles de acreditación: Profesorado Permanente Laboral comparable a Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral comparable a Catedrática o Catedrático de Universidad. No se trata de crear cuerpos funcionariales nuevos ni de convertir al PPL en “titular” o “catedrático” funcionario, sino de establecer niveles laborales permanentes comparables a los cuerpos docentes universitarios.

Este proyecto no modifica la política de las universidades sobre si optan por estabilizar o promocionar a su profesorado mediante categorías funcionariales o laborales. Tampoco afecta al valor de las acreditaciones vigentes a Profesorado Contratado Doctor, que siguen siendo válidas para la figura de Profesorado Permanente Laboral conforme al régimen transitorio de la LOSU.

Mientras no entre en vigor el nuevo procedimiento de acreditación a PPL, seguirá siendo aplicable el procedimiento de acreditación a Profesorado Contratado Doctor, vinculado al programa PEP y dependiente de la Secretaría General de Universidades.

La principal novedad del proyecto es que facilitaría la obtención de la acreditación a Profesorado Permanente Laboral, al articularla de forma coordinada con la acreditación estatal a Profesorado Titular de Universidad. Así, el profesorado que se encuentra en la etapa inicial de su carrera académica podría obtener, con una única solicitud, la acreditación a Profesorado Titular de Universidad y la acreditación a Profesorado Permanente Laboral comparable a Profesorado Titular de Universidad.

ANECA destaca en una nota informativa que esto es posible porque la LOSU considera comparables ambas figuras. Por ello, los méritos exigidos para la acreditación a PPL comparable a PTU serían los mismos que ANECA ya aplica desde marzo de 2024 para la acreditación a Profesorado Titular de Universidad, adaptados a la duración de la etapa inicial de la carrera académica.

Este punto es importante: ANECA señala que los criterios actuales de acreditación a Profesorado Contratado Doctor no están adaptados a la duración de la etapa inicial de la carrera académica y resultan más exigentes que los previstos para la acreditación a PPL comparable a PTU. Por eso, el proyecto permitiría superar el régimen transitorio basado en PCD/PEP.

Además, ANECA recuerda que, mientras siga vigente la Resolución de 18 de febrero de 2005, la acreditación a Profesorado Titular de Universidad puede considerarse suficiente para poder ser contratado como Profesorado Contratado Doctor. Por este motivo, ANECA recomienda solicitar la acreditación a PTU antes que la acreditación a PCD en el programa PEP, especialmente en el caso del profesorado que se encuentra en la etapa inicial de la carrera académica.

Idea clave en este régimen transtitorio

Idea clave: durante el régimen transitorio conviven dos lógicas: la acreditación a PCD por PEP, vinculada al sistema anterior, y la acreditación a PTU, ya adaptada a la LOSU y recomendada por ANECA como vía preferente mientras se aprueba el nuevo procedimiento de acreditación a PPL. Sin embargo, la elección de una u otra vía debe revisarse caso por caso, especialmente por el requisito mínimo de dedicación docente exigido en PTU.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)