Baremo en actividad investigadora
Baremo en el apartado 1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento

Dentro del punto 1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento, se establecen, como en el resto de apartados, unas cifras máximas de aportaciones a aportar:
- TU: 8 aportaciones como máximo en 1.2, al menos 5 en el apartado 1.2.1 (es decir, deben ser publicaciones).
- CU: 20 aportaciones como máximo en 1.2, al menos 15 en el apartado 1.2.1 (es decir, deben ser publicaciones).
Por lo tanto, se puede presentar un máximo de 8 artículos en TU y de 20 en CU, con los que se obtendría, de ser bien valorados, el máximo en el apartado 1.2 (40 puntos), quedando solo 10 puntos para lograr la suficiencia en el bloque de investigación. Si se presentan 8 publicaciones en TU y 20 en CU, no puede presentarse ninguna aportación ni en transferencia (1.2.2) ni en divulgación (1.2.3).
¿Cómo lograr el mínimo y el máximo en el apartado 1.2.1?
Es posible alcanzar la puntuación necesaria mediante la obtención de sexenios (CNEAI), alineando ambos sistemas de evaluación:
- TU:
Mínimo (30 puntos): 1 sexenio
Máximo (40 puntos): 2 sexenios
- CU, se valora cada sexenio con 10 puntos:
Mínimo (30 puntos): 3 sexenios
Máximo (40 puntos): 4 sexenios
En el caso de CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, como al resto de figuras de acreditación, pero es requisito acreditar actividad demostrable en los 6 años anteriores a la solicitud, que se justifica con al menos 5 contribuciones en ese período. Se considera cumplido el requisito si se ha obtenido un sexenio en ese período.
En ambos casos es posible presentar más publicaciones para llegar al máximo si no se dispone de los sexenios precisos, siempre y cuando no se hayan presentado para conseguir los sexenios correspondientes. Dichas publicaciones deberán tener las siguientes características:
- No se puede aportar publicaciones de los años cubiertos por un sexenio invocado, ya que se entiende que toda la actividad de ese periodo ya ha sido valorada con la puntuación automática (FAQs ACADEMIA 2026)
- Deben pertenecer a años posteriores al último tramo de sexenio concedido que se haya invocado para el reconocimiento automático de puntos
- Regla de los 6 años: Para CU se debe demostrar actividad suficiente en los seis años anteriores a la solicitud. Se entiende cumplido este requisito si cuenta con un sexenio reconocido en ese periodo o, en su defecto, si al menos 5 de las contribuciones aportadas son de esos últimos 6 años
- En el módulo 6 de CVA, indica los tramos obtenidos en: Períodos de actividad investigadora, docente y de transferencia del conocimiento:

- Además, la posesión de los sexenios debe estar reflejada en la hoja de servicios que se adjunta en la pestaña de documentos comunes de la aplicación ACADEMIA
