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ACTIVIDAD INVESTIGADORA (1.2.1)

Baremo en actividad investigadora

Baremo en el apartado 1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento

Dentro del punto 1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento, se establecen, como en el resto de apartados, unas cifras máximas de aportaciones a aportar:

  • TU: 8 aportaciones como máximo en 1.2, al menos 5 en el apartado 1.2.1 (es decir, deben ser publicaciones).

  • CU: 20 aportaciones como máximo en 1.2, al menos 15 en el apartado 1.2.1 (es decir, deben ser publicaciones).

Por lo tanto, se puede presentar un máximo de 8 artículos en TU y de 20 en CU, con los que se obtendría, de ser bien valorados, el máximo en el apartado 1.2 (40 puntos), quedando solo 10 puntos para lograr la suficiencia en el bloque de investigación. Si se presentan 8 publicaciones en TU y 20 en CU, no puede presentarse ninguna aportación ni en transferencia (1.2.2) ni en divulgación (1.2.3).

¿Cómo lograr el mínimo y el máximo en el apartado 1.2.1?

Es posible alcanzar la puntuación necesaria mediante la obtención de sexenios (CNEAI), alineando ambos sistemas de evaluación:

  • TU:

Mínimo (30 puntos): 1 sexenio

Máximo (40 puntos): 2 sexenios

  • CU, se valora cada sexenio con 10 puntos:

Mínimo (30 puntos): 3 sexenios

Máximo (40 puntos): 4 sexenios

En el caso de CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, como al resto de figuras de acreditación, pero es requisito acreditar actividad demostrable en los 6 años anteriores a la solicitud, que se justifica con al menos 5 contribuciones en ese período. Se considera cumplido el requisito si se ha obtenido un sexenio en ese período.

En ambos casos es posible presentar más publicaciones para llegar al máximo si no se dispone de los sexenios precisos, siempre y cuando no se hayan presentado para conseguir los sexenios correspondientes.

Criterios de evaluación de las contribuciones en Actividad investigadora

A partir de la aprobación de las siguientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora, las personas solicitantes podrán invocar que se les apliquen o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI vigente en el momento de presentar su solicitud o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI del año inmediatamente anterior. En el anexo de los criterios de acreditación se establece la correspondencia entre las 30 comisiones de acreditación y los 11 campos de sexenio de 2023 (Correspondencia entre comisiones de acreditación y campos de sexenio). ANECA actualizará los Anexos I y II de esta resolución para adaptarlos a las sucesivas convocatorias de sexenios de investigación.

El hecho de que se alcance la puntuación necesaria mediante la obtención de sexenios es un avance, puesto que alinea los sistemas de evaluación. Esta alineación presenta algunas adaptaciones:

  1. No se distinguirán aportaciones ordinarias de extraordinarias, aunque sí que se indica qué publicaciones serán preferentes. Esto sucede porque los sexenios aún se regulan mediante Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y ahí es donde se especifica esta distinción entre aportaciones ordinarias y extraordinarias. Esta regulación no afecta a las acreditaciones.

  2. Los límites sobre el número de aportaciones son más bajos en la convocatoria de sexenios.

Equivalencia entre comisiones de acreditación y campos de sexenio 2023

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